Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida cometido siendo administrador de una mercantil al vender plataformas de camión que tenía depositadas por la empresa propietaria. La viabilidad de la apropiación indebida de dinero pese a la desaparición de la acción típica de distraer que se operó en el artículo 253 CP por la reforma de 2015. Doctrina jurisprudencial. Diferencia con el delito de administración desleal. Prueba de la relación comercial y del depósito de los bienes para su venta. La existencia de un posterior reconocimiento civil de deuda que no excluye el delito. La consumación del delito de apropiación indebida. La agravación por la especial cuantía defraudada.
Resumen: El SPEE revocó el subsidio por desempleo para mayores de 55 años que había concedido al actor tras descubrir que este no cumplía con el periodo mínimo de cotización requerido. El SEPE exigía además la devolución de 16.300,46 euros que el beneficiario había percibido entre 2018 y 2021. El JS revocó el derecho al subsidio, pero eximió al demandado de devolver las cantidades recibidas al considerar que el error fue, exclusivamente, del SEPE y que el actor actuó de buena fe. Sin embargo, el TSJ ordenó el reintegro del dinero. Fue entonces cuando el beneficiario recurrió al TS alegando que exigirle la devolución de tal cantidad vulneraba el derecho al respeto de sus bienes. Y para fundamentar su pretensión citó la sentencia del TEDH de 26 de abril de 2018 (caso Èakareviæ contra Croacia). El TS estimó el recurso aplicando esta doctrina y señalando que los errores imputables, únicamente, a las autoridades no deben remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas. El Tribunal consideró que exigir el reintegro impondría una carga desproporcionada al beneficiario y que el SEPE debía asumir las consecuencias de su propio error.
Resumen: Solicitante de subsidio de prejubilación tras haber causado baja en el RETA, en el que estuvo en alta desde Noviembre de 2005 hasta el 3/05/21, impugna la resolución denegatoria de la prestación asistencial solicitada el 7/07/22. La instancia estima la demanda. La Sala de lo Social, revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, el demandante no cumple el requisito de haber agotado una prestación de desempleo, ya que los trabajadores por cuenta propia no son beneficiarios de ninguna de las modalidades de protección por desempleo que contempla nuestro ordenamiento jurídico, sino de la prestación por cese de actividad.